El alto tribunal federal emitió una determinación histórica al invalidar una cláusula del código penal estatal que eximía de responsabilidad penal a los progenitores que sometieran a menores a prácticas denominadas “terapias de conversión” o ECOSIG, diseñadas para modificar la orientación sexual o identidad de género de adolescentes y niños.
Resolución unánime contra prácticas de riesgo
En sesión plenaria, los nueve magistrados del máximo órgano judicial federal votaron a favor de derogar el párrafo final del artículo 177 Ter del código penal de Guerrero, reformado en junio de 2024. Dicha disposición establecía que “no aplicaba sanción penal a Padres de Familia ni a quienes tuvieran custodia o Patria potestad sobre menores y adolescentes”.
Argumentos técnicos y jurídicos
La ministra Margarita Ríos Farjat, responsable del dictamen, explicó que esta excepción violaba principios legales al permitir que tutores legales tomaran decisiones que implicaran “someter deliberadamente a sus hijos e hijas a intervenciones coercitivas o abusivas que pudieran causarles un profundo y duradero sufrimiento físico y emocional”.
La controversia fue promovida inicialmente por el Ejecutivo federal (entonces encabezado por Andrés Manuel López Obrador), quien señaló que la norma afectaba derechos fundamentales infantiles y promovía acciones perjudiciales y discriminatorias.
Posiciones de los magistrados
El ministro Javier Laynez Potisek enfatizó que estas prácticas suelen ser impulsadas por los propios padres, razón por la cual consideró necesario aplicar sanciones penales también a los progenitores, al constituir una forma de violencia que no debe admitirse en ninguna situación.
La ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que Guerrero era la única de las 19 entidades federativas que han regulado los ECOSIG en otorgar una exención a los padres. Comparó esta situación con entidades como Puebla y Colima, donde se han establecido medidas más estrictas, incluyendo la posibilidad de perder la patria potestad.
Protección especial a menores
La ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que estas intervenciones se fundamentan en prejuicios que generan graves consecuencias emocionales y físicas. Insistió en que las instituciones tienen la obligación de brindar protección especializada a menores, por su condición de especial vulnerabilidad.
El congreso local había justificado la excepción argumentando la importancia de proteger la libertad parental. No obstante, el tribunal federal concluyó que este derecho no puede prevalecer sobre el interés superior del menor, principio fundamental en asuntos infantiles y juveniles.
Consecuencias legales inmediatas
La sentencia implica que el congreso de Guerrero deberá eliminar la cláusula derogada. Una vez publicada la resolución en el Periódico Oficial estatal, los padres, madres o tutores que realicen estas prácticas podrán enfrentar procesos penales con penas de entre dos y seis años de prisión.
“Los ECOSIG carecen de respaldo científico y representan un serio peligro para la salud mental y física de quienes son sometidos a ellos, por lo que cualquier intento de permitirlos, incluso desde la crianza, es inconstitucional y contrario a los derechos humanos”