Juicio y sentencia en Navarra
La Sección Primera de la Audiencia Provincial dictó una condena de seis años de cárcel contra un ciudadano ecuatoriano de 27 años por cometer abusos sexuales reiterados contra su hermanastra desde que esta tenía ocho años de edad. La resolución judicial incluye medidas restrictivas posteriores a su salida de prisión.
La sentencia establece que el reo no podrá comunicarse ni acercarse a la menor a una distancia inferior a trescientos metros durante una década. Además, deberá cumplir una década adicional bajo régimen de libertad vigilada una vez finalizada su condena principal. Como compensación por el daño psicológico causado, se le impuso una indemnización de treinta mil euros.
Contexto familiar y mecanismo de coerción
El acusado llegó a España en 2016 y desde entonces convivió con su madre, el nuevo esposo de esta y las dos hijas del matrimonio. Esta cohabitación se prolongó en diferentes residencias hasta que el procesado se independizó en algún momento de 2022.
El tribunal determinó que el individuo aprovechaba las ocasiones en que quedaba a cargo de la menor para exigirle actos de índole sexual a cambio de permitirle usar su teléfono móvil para jugar videojuegos. Estos episodios se repitieron hasta que el condenado dejó el hogar familiar.
Secuelas psicológicas y apoyo institucional
Como resultado de los abusos sufridos, la víctima presenta síntomas psicopatológicos y depresivos, además de profundos sentimientos de culpa. Desde enero de 2024 recibe tratamiento psicológico especializado por parte del equipo de la Sección de Asistencia a Víctimas del Delito de Navarra, dependiente del Servicio Social de Justicia.
Declaraciones y pruebas en el proceso judicial
Durante el juicio celebrado el 15 de abril, la Fiscalía solicitó una pena de quince años por agresión sexual continuada a menor de dieciséis años, mientras que la acusación particular pidió diez años de prisión. La defensa del acusado solicitó su absolución completa.
El tribunal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de edad. La declaración de la víctima, recogida previamente y reproducida durante el juicio, resultó fundamental como prueba. Los magistrados valoraron la coherencia y firmeza de su testimonio.
“Dijo la verdad, en una declaración no demasiado emotiva, mostrándose tímida y vergonzosa, con actitudes y matices propios de su edad, mostrando dificultad y rechazo al tener que concretar hechos pasados que le desagradaban. Pese a tal falta de concreción en detalles, no sabemos si por vergüenza o por el deseo de olvidar, es lo cierto que fue clara al situar temporal y espacialmente los hechos”
Valoración judicial y fundamentación de la pena
Los jueces destacaron que no encontraron evidencia de invención, exageración o fabulación en el relato de la menor. Subrayaron que su declaración era “firme, compacta, sin fisuras” y corroborada por múltiples fuentes, incluyendo testimonios, documentos y peritajes psicológicos.
Aunque se descartó el delito de agresión sexual por falta de pruebas sobre penetración bucal, se confirmó la existencia de abuso sexual continuado. La Audiencia consideró “adecuada” la pena máxima de seis años, teniendo en cuenta la prolongada duración de los hechos y el inicio de los abusos cuando la víctima era una niña de solo ocho años.