Una funcionaria local enfrenta consecuencias legales por no atender una determinación judicial relacionada con derechos laborales. La magistrada Karla Alexandra Domínguez Aguilar, titular del Juzgado Tercero de Distrito con base en Yucatán, ordenó una sanción económica contra Gabriela de Jesús Pool Camelo, presidenta municipal de Sucilá, por no cumplir con ocho notificaciones previas destinadas a resolver un caso laboral pendiente.
El conflicto se origina en una resolución judicial del 15 de mayo de 2023, que establecía una compensación económica de 1 millón 656 mil 878 pesos en favor de tres ex empleados del gobierno local: Justo Pastor Ek Huchim, Baltazar Reyes Medrano y Martín Gijón Cituk. Los trabajadores fueron separados de sus cargos sin recibir liquidación correspondiente, según registros del expediente laboral 303/2015.
Incumplimientos reiterados
El abogado especializado en derecho laboral, Lincoln Palma Rodríguez, quien representa a los ex empleados, detalló que la alcaldesa ha ignorado sistemáticamente los requerimientos formales emitidos por el órgano judicial. Las fechas de las notificaciones no atendidas son: 14 de noviembre, 12 y 24 de diciembre de 2024; 6 de febrero, 7 y 25 de marzo; 30 de abril y 19 de mayo de 2025. La autoridad judicial consideró esta conducta como “contumaz y evasiva”.
Según documentos oficiales, el gobierno local destinó en su plan de gastos anual para 2025 una partida específica de 450 mil pesos destinada a “sentencias y resoluciones por autoridad”, incluyendo casos laborales. Sin embargo, no ha utilizado este fondo para resolver el caso particular de los ex empleados afectados.
Sanción y marco legal
“Se revela la conducta contumaz y evasiva de la citada responsable para cumplir el fallo protector, pues no se ha demostrado por parte del Cabildo del Ayuntamiento de Sucilá, Yucatán, las acciones pertinentes para acordar la inclusión en su presupuesto tanto de ingresos como de egresos, de la cantidad necesaria para cumplir la totalidad de la condena dictada en el expediente laboral 303/2015, no obstante de ocho sendos requerimientos los cuales le fueron debidamente notificados, tal y como se advierte de las constancias respectivas que obran en autos”.
La multa impuesta por la autoridad judicial asciende a 26 mil 022 pesos, cantidad que equivale a 230 Unidades de Medida y Actualización según lo establecido en los artículos 258 y 238 de la Ley de Amparo. La decisión judicial busca evitar prolongaciones adicionales en el proceso de cumplimiento de la sentencia original.
“Para evitar mayores dilaciones en el procedimiento, y tomando en consideración que hasta la presente fecha la responsable de marras no ha acreditado haber dado cabal cumplimiento al fallo protector, no obstante haber sido requerida en diversas ocasiones, se hace efectivo el apercibimiento y se impone a la persona física que ocupa el cargo de presidenta municipal, una multa por la cantidad de 26 mil 022 pesos”.