La disposición conocida como Ley Silla comenzó a aplicarse oficialmente en territorio nacional desde el martes 17 de junio de 2025, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esta normativa obliga a empleadores y establecimientos a dotar de asientos con respaldo a trabajadores que desarrollen actividades en condiciones específicas, particularmente aquellos que permanecen de pie durante jornadas prolongadas.
Marco legal y sectores afectados
Esta medida está integrada dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece derechos y obligaciones tanto para empleados como empleadores. Su incumplimiento implica sanciones económicas. Cuatro artículos principales fueron modificados: 132, 133, 422 y 423, beneficiando a sectores como cajeros, guardias de seguridad, personal de atención al cliente, cocineros y demostradores comerciales.
Según la reforma al artículo 132 fracción V, las organizaciones deben “Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral”.
Mecanismos de denuncia y trámites
Tras seis meses de plazo otorgado a los empleadores para adaptarse a la nueva normativa desde su publicación el 19 de diciembre de 2024, los afectados pueden presentar quejas ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Esta institución ofrece asesoría gratuita y gestiona el cumplimiento de obligaciones laborales.
Los trabajadores que enfrenten incumplimientos deben proporcionar: identificación oficial, contrato laboral o credencial de empleado, nombre de la empresa y detalles específicos del caso. Los canales de contacto incluyen números telefónicos gratuitos (800 717 2942 y 800 911 7877), unidades móviles en la Ciudad de México y plataformas digitales.
Sanciones por incumplimiento
Las penalizaciones económicas por no cumplir con esta disposición oscilan entre 250 y 2,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente en 2025 a entre 25,285 y 282,850 pesos mexicanos. En situaciones consideradas graves, además de las multas, se podrían aplicar inhabilitaciones temporales y acusaciones por discriminación laboral por negación de descanso.