Economía

De la tragedia al litigio legal: aseguradora rechazó pago de seguro de vida por plazo vencido

Tragedia y burocracia

Un familiar de una víctima de accidente automovilístico enfrentó múltiples obstáculos burocráticos tras la muerte del ser querido. Años después descubrió que era beneficiario de una póliza que incluía cobertura por fallecimiento accidental.

El proceso de gestión funeraria se complicó con la sorpresa de un seguro de vida que, al parecer, no podía cobrarse por prescripción legal según la aseguradora.

Disputa contractual

La entidad aseguradora negó el pago argumentando que, al tratarse de un seguro automotriz, el plazo de prescripción era de dos años conforme a la normativa vigente. El beneficiario, sin embargo, sostuvo que se trataba de un seguro de vida con plazo de cinco años.

Proceso judicial

El caso llegó a los tribunales mercantiles donde inicialmente prevaleció la interpretación de la aseguradora. El beneficiario no se conformó y presentó amparo directo impugnando la aplicación de la prescripción.

Resolución judicial

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito de Sinaloa emitió un fallo favorable al beneficiario, destacando que “cuando se trata de derechos fundamentales como la vida, aplica el plazo de cinco años independientemente del tipo de seguro”.

“El plazo de prescripción es de cinco años cuando el beneficiario reclama la responsabilidad por daños a un tercero que falleció”, citaron los magistrados como precedente de la Suprema Corte.

La sentencia estableció que en productos paquetizados que combinan diversas coberturas, prevalece el plazo más amplio cuando se reclama una cobertura por fallecimiento.

Impacto legal

El caso resuelto en febrero de 2025 y publicado oficialmente el 16 de mayo por la SCJN establece un precedente relevante en la interpretación de plazos de prescripción para seguros combinados que incluyen cobertura de vida.

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