Política

Exempleada de Profeco pierde demanda por prima de antigüedad pese a Ley Federal del Trabajo

Una trabajadora que laboró para la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inició un proceso legal contra la institución federal luego de no recibir el pago correspondiente a su prima de antigüedad tras finalizar su contrato laboral.

Marco legal de la prima de antigüedad

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, esta prestación equivale a doce jornadas salariales por cada año cumplido. El derecho aplica tanto para empleados cesados, independientemente de si el despido fue procedente, como para aquellos que se retiran voluntariamente tras cumplir al menos quince años de servicio.

Argumentos de la demandante

La exfuncionaria argumentó que reunía los requisitos necesarios para recibir dicho beneficio y que su relación laboral estaba regulada por la Ley Federal del Trabajo a través de un convenio colectivo. “Solicité el pago correspondiente a mis años de trabajo”, mencionó durante el proceso legal.

Postura de la Profeco y resolución judicial

La dependencia federal negó el pago aduciendo que la relación laboral se regía por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, normativa que no contempla este beneficio. La Junta de Conciliación y Arbitraje dio la razón a Profeco, decisión que fue respaldada posteriormente por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Fundamento del fallo judicial

El tribunal determinó que “si la relación laboral se ha regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de un organismo descentralizado no tienen derecho a los beneficios de antigüedad”. Además, se señaló que la trabajadora había recibido una compensación diferente durante su trayectoria en Profeco: una prima quincenal.

Revelación durante el proceso legal

Este pago quincenal, considerado como reconocimiento económico por antigüedad, fue presentado como justificación para negar la existencia de omisión por parte de la institución. Aunque el fallo se emitió el 23 de enero, la información del caso fue publicada en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta el 30 de mayo.

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