Marco legal de protección contra embargos
La normativa colombiana establece medidas para salvaguardar el sustento básico de los ciudadanos frente a acciones de embargo. Estas disposiciones, contenidas en el Código General del Proceso y regulaciones de la Superintendencia Financiera, mantienen su vigencia en 2025.
El salario mínimo mensual legalmente vigente no puede ser retenido judicialmente por obligaciones civiles, comerciales o financieras, salvo en supuestos específicos relacionados con deudas alimentarias. Esta protección se fundamenta en el artículo 594 del Código General del Proceso.
Límites para productos financieros
La Superintendencia Financiera ha establecido umbrales claros para depósitos bancarios. Los saldos en cuentas de ahorro inferiores a 52 millones 385 mil 725 pesos colombianos están exentos de embargo. Adicionalmente, existen disposiciones especiales para otros instrumentos financieros.
“Los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta ochenta y siete millones trescientos nueve mil quinientos treinta y seis pesos ($87,309,536) moneda corriente”, detalló la autoridad financiera.
Protección a pensionados y excepciones
Los beneficiarios de pensiones mínimas también gozan de protección similar. La Ley 100 de 1993 impide el embargo de pensiones equivalentes al salario mínimo, exceptuando casos de deudas alimentarias o resoluciones judiciales justificadas.
En situaciones de obligaciones alimentarias, el límite del salario mínimo puede ser parcialmente vulnerado, permitiendo el embargo de hasta el 50% del ingreso mínimo. Esta excepción se aplica para proteger el interés familiar y el bienestar de menores, principios constitucionales reconocidos en Colombia.
El sistema judicial colombiano mantiene un equilibrio entre los derechos de los acreedores y la protección del sustento básico de los deudores. Las instituciones financieras, empleadores y autoridades deben respetar estos umbrales, incluso cuando se trata de decisiones judiciales o trámites administrativos relacionados con deudas.