Nuevas medidas para fortalecer el sistema de salud colombiano
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorgó el 11 de junio de 2025 el permiso a nueve EPS bajo intervención gubernamental para que negocie de manera coordinada con laboratorios farmacéuticos la adquisición de medicamentos esenciales.
Esta acción se fundamenta en las disposiciones establecidas por la Ley 155 de 1959, con el propósito de estabilizar el sistema sanitario colombiano afectado por múltiples crisis.
Estrategia de negociación colectiva
El esquema aprobado busca incrementar la capacidad negociadora de las entidades de salud permitiéndoles obtener mejores condiciones de precio y optimizar la logística en la entrega de tratamientos médicos a los beneficiarios.
El proceso se implementará en tres fases diferenciadas:
- Materiales de alto costo prioritarios para enfermedades complejas
- Artículos médicos especiales como insumos hospitalarios y nutrición clínica
- Medicamentos genéricos de consumo masivo
Garantías de cumplimiento y transparencia
El acuerdo tiene una vigencia de doce meses prorrogable por igual periodo. “Cada EPS suscribirá individualmente los contratos pero con condiciones pactadas colectivamente”, asegurando responsabilidad institucional en pagos y entrega de servicios.
El organismo antimonopolio estableció un sistema de monitoreo basado en tres aspectos clave:
- Supervisión de procesos de compra
- Evaluación de tiempos de entrega
- Control de impacto financiero
Contexto judicial y crisis sanitaria
Esta medida se produce en medio de una profunda crisis del sistema de salud colombiano, donde más de 25 millones de personas están afiliadas a EPS intervenidas o en liquidación, según el Informe de Balance Social 2024 de Fundación Retorno Vital.
El 42% de los problemas en el acceso a servicios médicos están relacionados con demoras en la entrega de medicamentos, afectando especialmente a pacientes con patologías crónicas y oncológicas.
Decisión judicial sobre entrega de tratamientos
El 16 de mayo de 2025, la Corte Constitucional emitió un fallo que establece: “Aun en los eventos en los que el fármaco esté desabastecido, la EPS tiene el deber de asegurar la reformulación y la entrega efectiva del fármaco sustituto que establezca el médico tratante”.
El Auto 559 de 2025, elaborado por el magistrado Juan Carlos Cortés González, ordena la entrega inmediata de medicamentos prescritos y establece plazos máximos para la renovación de tratamientos.
Entre las medidas destacan:
- Entrega de medicamentos en un máximo de 72 horas antes del vencimiento de la receta actual
- Coordinación inmediata de alternativas terapéuticas cuando exista desabastecimiento
- Prohibición de negación de tratamientos por razones administrativas o presupuestales