Economía

Infonavit publica lineamientos para la afiliación de empleados de apps digitales

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Publicación de normas en el Diario Oficial

El Diario Oficial de la Federación dio a conocer las disposiciones del programa experimental destinado a incorporar a conductores y mensajeros de plataformas tecnológicas en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Las empresas que operan mediante aplicaciones digitales están obligadas a registrar a sus empleados tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como en el Infonavit, tal como se establece en el Artículo 31 de la Ley del Infonavit.

Según el documento oficial, “Es inexcusable y deberá realizarse desde el inicio de la relación laboral”. Las organizaciones deberán presentar reportes ante ambas instituciones cuando sea requerido y seguir las normas establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Porcentaje de salario destinado al Infonavit

Las nuevas directrices indican que las compañías deberán aportar el cinco por ciento del salario de sus empleados al Fondo Nacional de la Vivienda. Este monto se calculará mensualmente y se depositará bimestralmente antes del día 17 del mes posterior al periodo correspondiente. Los pagos se realizarán a través de instituciones autorizadas por el Infonavit.

El incumplimiento de estos requisitos provocará ajustes financieros y cargos adicionales conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley del Infonavit. También se aplicarán sanciones establecidas en el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de Obligaciones.

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Obligaciones y verificaciones

Las empresas deberán facilitar las inspecciones y revisiones que realice el Infonavit, siguiendo los protocolos de la Ley del Infonavit, el Código Fiscal y sus normas complementarias. Además, deben informar cualquier cambio en su dirección, nombre comercial, altas o bajas de empleados y modificaciones salariales necesarias para cumplir con obligaciones de seguridad social.

El régimen aplica incluso para trabajadores que cuenten con pensión.

“El patrón también deberá pagar las aportaciones correspondientes a las personas trabajadoras de plataformas digitales aun cuando estas tuvieran la calidad de pensionados.”

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